Últimos cambios del SII 1.1.
El fisco ha publicado modificaciones sobre la orden de mayo. Repasamos todos los cambios que entrarán en vigor el 4 de enero.La regulación de la llevanza de libros del IVA a través de la sede electrónica ha vuelto a cambiar.
Esta vez, los cambios afectan a las operaciones intracomunitarias y pretenden simplificar las cargas administrativas de los empresarios.
Enero traerá nuevas validaciones:
EN EL LIBRO DE REGISTRO DE FACTURAS EMITIDAS
1. Importe total
Si el campo importe total está cumplimentado, se validará que sea igual a la suma de:
- La base imponible + cuota repercutida + cuota recargo equivalente de todas las líneas de detalle del bloque sujeta/no exenta.
- La base exenta de todas las líneas de detalle del bloque sujeta/exenta.
- Importe no sujeto artículo 7,14 y otros.
- Importe no sujeto por reglas de localización.
Se admitirá un error de ± 10 €. No se aplica en las claves 03 05 06 09
2. Facturas simplificadas
- La cuota repercutida será obligatoria
- El importe no puede ser superior 3.000 €.
3. Factura tipo R2 o R3
Solo se permite el desglose a nivel de factura y la contraparte tiene que estar identificada mediante NIF.
4. Bloque identificación de la contraparte
- Si el tipo de factura es F1, F3, R1, R2, R3 y R4, el bloque de identificación de la contraparte tiene que estar cumplimentado.
- Si el tipo de factura es F2, F4 y R5, el bloque de identificación de la contraparte no puede estar cumplimentado.
- Si el importe Transmisión Sujeto IVA está cumplimentado, el tipo de factura tiene que ser F1, F3, R1, R2, R3 y R4.
- Cuando la contraparte se identifique a través del bloque iDOtros y el tipo de identificación sea 02, se validará que el campo identificador se ajuste a la estructura de NIF-IVA de alguno de los EM.
- Cuando la contraparte se identifique a través del bloque iDOtros y el tipo de identificación sea 02, se validará que el tipo de factura sea F1, R1, R2, R3 o R4.
Inversión del sujeto pasivo (S2 y S3)
- Cuando se indique S2 o S3, la contraparte tiene que estar identificada mediante NIF.
- Cuando se indique S2, el tipo de factura solo puede ser F1, R1, R2, R3 y R4.
- Cuando se indique S3, el tipo de factura solo puede ser F1, R1, R2, R3 y R4
- Solo se podrá indicar S2 o S3 cuando alguna de las claves de régimen especial sea 01, 04, 05, 06, 07 o 12.
- Si el tipo impositivo es 21 %, solo se admitirán como tipo de recargo el 5,2 o 1,75.
- Si el tipo impositivo es 10 %, solo se admitirá como tipo de recargo el 1,4.
- Si el tipo impositivo es 4 %, solo se admitirá como tipo de recargo el 0,5.
Recargo de Equivalencia
- Cuando el campo «cuota recargo de equivalencia» esté cumplimentado, la contraparte tiene que estar identificada mediante NIF y que sea valido. (En particular no se admitirá 07 no censado).
5. Fecha expedición y periodo de liquidación
- La fecha de expedición no podrá ser anterior a la fecha de operación. Esta validación no se aplicará cuando alguna de las claves de régimen especial sea 14 o 15 o tipo de comunicación A4.
- El ejercicio y el periodo deben coincidir con el ejercicio y el periodo de la fecha de operación. Esta validación no se aplicará si el tipo de factura es R1, R2, R3, R5 ni en el caso de R4 negativas. Tampoco se aplicará a las facturas F1 que se emitan para la rectificación de facturas por sustitución, opción 2 de la FAQ 2.8.
- En defecto de fecha de operación, el ejercicio y el periodo deben coincidir con el ejercicio y el periodo de la fecha de expedición. Esta validación no se aplicará si el tipo de factura es R1, R2, R3, R5 ni en el caso de R4 negativas
6. Clave de régimen 06
- El campo de base imponible a coste no puede estar cumplimentado si ninguna de las claves de régimen es 06.
- Si alguna de las claves de régimen es 06, el tipo de factura tiene que ser distinto de F2, F3, F4, R5.
7. Régimen especial de criterio de caja
- Cuando solo se marque un régimen especial y sea igual a 07, el bloque no sujeto no puede estar cumplimentado.
- Cuando solo se marque un solo régimen especial y sea igual a 07, no se podrá indicar S2 ni S3 el bloque sujeta / no exenta.
- Cuando solo se marque un régimen especial y sea igual a 07, no se podrán utilizar las claves de exención E2, E3, E4 y E5 del bloque exenta.
- Estas validaciones se aplicarán a nivel de factura y de operación.
8. Operaciones sujetas IPSI / IGIC
Cuando se indique una clave de régimen especial y sea igual a 08, solo podrá cumplimentarse el bloque no sujeta por reglas de localización.
Esta validación se aplicará a nivel de factura y de operación (bloque entrega de bienes y bloque prestación de servicios).
9. Arrendamiento de local de negocios
Cuando se indique un solo régimen y sea 11, 12 o 13, únicamente se admitirá el tipo del 21 %.
10. IVA pendiente de devengo AAPP
- Cuando se marque un solo régimen y sea 14, la contraparte tiene que estar identificada mediante NIF que comience por P, Q, S o V.
- Cuando se marque un solo régimen y sea 14, el tipo de factura tiene que ser F1, R1, R2, R3 o R4
- Cuando se marque un solo régimen y sea 14, la fecha de operación ha de ser obligatoria y posterior a la fecha de expedición.
- Cuando se marque un solo régimen y sea 14, el bloque exento no podrá estar cumplimentado.
11. Operaciones exentas
- Exportaciones (claves de exención E2 y E3).
- Si solo se marca una clave de régimen especial y es igual a 01, no pueden utilizarse las claves de exención E2, E3.
- Entregas intracomunitarias (clave de exención E5).
- La clave de exención E5 no puede utilizarse dentro del bloque prestación de servicios.
- Cuando se indique E5, la contraparte tiene que estar identificada a través del bloque iDOtros con tipo de identificación 02.
EN EL LIBRO DE REGISTRO DE FACTURAS RECIBIDAS
1. Importe total
Si el campo importe total está cumplimentado, se validará que sea igual a la suma de:
- Bi + cuota soportada + cuota recargo equivalente + importe compensación de todas las líneas de detalle del bloque desglose.
- Bi + cuota soportada + cuota recargo equivalente de todas las líneas de detalle del bloque desglose de inversión del sujeto pasivo.
Se admitirá un margen de error de ± 10 €. No se aplicará si la clave de régimen es 03, 05, 06 o 09.
2. Facturas simplificadas
- Cuando el tipo de factura sea F2 o R5, el campo importe total no podrá ser superior a 3.000 €. Se admitirá + 10 € de margen de error.
- Cuando el tipo de factura sea F2 o R5 y no se rellene el campo importe total, L (Bi + cuota soportada) de todas las líneas de detalle, la factura no puede ser superior a 3.000 €. Se admitirá + 10 € de margen de error.
- Cuando el tipo de factura sea F4, el sumatorio del campo base imponible no puede ser superior a 6.000 €. Se admitirá + 10 € de margen de error.
3. Fecha de expedición y periodo de liquidación
- La fecha de expedición no puede ser posterior a la del sistema.
- El periodo de liquidación no puede ser anterior al periodo correspondiente a la fecha de expedición.
4. Compensaciones agrícolas – clave 02
- Cuando la clave de régimen sea 02, la contraparte tiene que estar identificada mediante NIF.
- Cuando la clave de régimen sea 02, el campo importe compensación tiene que estar cumplimentado.
5. Grupo de entidades – clave 06
- El campo base imponible a coste no puede estar cumplimentado si ninguna de las claves de régimen es 06.
- Si alguna de las claves de régimen es 06, el tipo de factura solo puede ser F1, R1, R2, R3 o R4.
6. Criterio de caja – clave 07
Si solo existe una clave de régimen y es 07, el bloque desglose de inversión del sujeto pasivo no puede estar cumplimentado.
7. IGIC / IPSI – clave 08
- Cuando solo se marque una clave de régimen y sea 08, el bloque desglose de inversión del sujeto pasivo no puede estar cumplimentado.
- Cuando solo se marque una clave de régimen y sea 08, dentro del bloque desglose solo puede estar cumplimentado el campo base imponible.
- Cuando solo se marque una clave de régimen y sea 08, el campo cuota deducible tiene que ser 0.
8. Adquisiciones Intracomunitarias de bienes – clave 09
- Cuando la clave de régimen especial sea 09, el bloque desglose de inversión del sujeto pasivo no puede estar cumplimentado.
- Cuando la clave de régimen especial sea 09, el tipo de factura solo puede ser F1, R1, R2, R3, R4.
- Cuando la clave de régimen especial sea 09, la contraparte tiene que estar identificada con NIF o IVA. Además, el tipo de identificación solo puede ser 02.
- Cuando la clave de régimen especial sea 09, se validará que el campo identificador se ajuste a la estructura de NIF o IVA de alguno de los EM.
9. Importaciones
- Cuando el tipo de factura sea F5 o LC, la clave de régimen solo puede ser 01, 04, 05 o 08.
- Cuando tipo de factura sea F5 o LC, el bloque desglose de inversión del sujeto pasivo no puede estar cumplimentado.
10. Cuota deducible
- Si el campo cuota recargo equivalente esta cumplimentado, el campo cuota deducible tiene que ser 0 (cero).
- Si el tipo de identificación es 03, 04, 05 o 06, el campo cuota deducible solo puede ser 0 (cero). No se aplicará si el bloque desglose inversión del sujeto pasivo esta cumplimentado.
11. Nuevo campo ‘bien de inversión’
- Cumplimentación opcional.
- Si clave de régimen es igual a 02, el bien de inversión no puede ser sí.
- Si solo existe una clave de régimen y es 08, el bien de inversión no puede ser sí.
- Nuevo campo deducir en el periodo posterior.
- Si los campos ejercicio de deducción y periodo de deducción están cumplimentados, el campo deducir en periodo posterior, tiene que ser sí.
- Nuevos campos ejercicio y periodo de deducción.
- XX-XXXX tiene que ser posterior a zz-zzzz.
- Si xxxx=zzzz, entonces si zz es trimestral, xx tiene que ser trimestral.
- Si xxxx=zzzz, entonces si zz es mensual, xx tiene que ser mensual.
- Si el campo ejercicio de deducción está cumplimentado, el periodo de deducción tiene que estar cumplimentado.
- Si periodo de deducción está cumplimentado, el ejercicio de deducción tiene que estar cumplimentado.
Si quieres conocer todos los detalles de esta modificación, puedes consultar el
comunicado oficial de la Agencia Tributaria sobre los cambios en el Suministro Inmediato de Información.